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Facultad de Ingeniería - Universidad Nacional de San Juan - San Juan, Argentina

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Prórroga


CIRCULAR DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Se prorroga el plazo de presentación de la información que deben presentar al personal exceptuado del deber de asistencia al lugar de trabajo, por estar compren

Publicado por:

Melina Páez Oruste

Fecha:

31-07-2020

CIRCULAR DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Se prorroga el plazo de presentación de la información que deben presentar al personal exceptuado del deber de asistencia al lugar de trabajo, por estar comprendidos en el grupo de riesgo dispuesto en la Circular 9/20-SAF, hasta el 31 de julio de 2020 inclusive. 

Quienes necesiten tramitar esta excepción deben acudir al Departamento de Control Médico a los fines de justificar esta inasistencia la siguiente documentación: 
- El personal exceptuado por razones de salud, certificado del médico tratante junto con la historia clínica.
-Trabajadoras embarazadas, certificado médico correspondiente.

Esta información debe ser enviada con tiempo hasta el 8 de julio inclusive, a través del correo electrónico: cmedico@unsj.edu.ar, indicando en el asunto Justifica su inasistencia al lugar de trabajo; y en el cuerpo debe incluir los datos personales como nombre, apellido, DNI, domicilio actual, lugar y horario de trabajo habitual. 

Cabe destacar que el Departamento de Control Médico cumplirá con lo requerido en el art. 7 de la RESOL-2020-627 -APN.MES referido a CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE. 


Respecto a los padres cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión en las clases de las escuelas en la Provincia de San Juan, deberán presentar en el Departamento Personal de su jurisdicción la siguiente documentación:

-Certificado extendido por el empleador del otro progenitor, que indique datos personales como nombre, apellido, DNI, domicilio actual, lugar y horario de trabajo habitual o Certificación Negativa del ANSES u otra certificación que acredite la justificación de inasistencia por este motivo. 
-Copia de las partidas de nacimiento del niño, niña o adolescente que requiere cuidado. 

ARTÍCULO 1°.-LICENCIA: Dispénsase del deber de incumplir tareas, ya que sea de forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de SEIS (6) años. Podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar. 

ARTÍCULO 2°.- ADECUACIÓN HORARIA: Los trabajadores y trabajadoras, ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre SEIS(6) y DOCE (12) años, de personas con discapacidad o de adultos mayores dependiente, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos irrupciones de jornada, siempre que ello no afecte al cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional.

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las disposiciones de los artículos anteriores implican el goce íntegro de haberes y regirán mientras estén vigentes al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en las escuelas, en la localidad donde resida el trabajador o trabajadora que la solicita. 




SE ADJUNTA RESOLUCIÓN 

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